Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme al contenido del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe las penas inusitadas y la definición de ese vocablo por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 126/2001, de título y subtítulo: "PENA INUSITADA. SU ACEPCIÓN CONSTITUCIONAL.", una pena es inusitada cuando no está consagrada por la ley para un hecho punible determinado, es decir, su imposición no obedece a la aplicación de una norma que la prevea, sino al arbitrio de la autoridad que la contenga; en ese sentido, la finalidad de la prohibición constitucional sobre las penas inusitadas es preservar la integridad y la dignidad personal a que tiene derecho todo ser humano. Ahora bien, el artículo 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, al establecer, entre otras cuestiones, que los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal si el interesado o su representante legal no se presenta a recogerlos en el plazo de tres meses a partir de la notificación, previo el respectivo apercibimiento, no contiene una pena inusitada, ya que esa consecuencia corresponde a la falta de atención del interesado al requerimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Público, según sea el caso, para recoger los bienes en el plazo concedido. Además, en el propio texto constitucional se encuentra como medida jurídicamente posible la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables.
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Registro digital (IUS): 2018525
Clave: 1a. CCCXLIX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 250
Amparo en revisión 1112/2017. José Luis Garduño Mendoza. 19 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien se reservó el derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCLI/2018 (10a.). ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. EL ARTÍCULO 182-Ñ DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE LO PREVÉ, ES CONSTITUCIONAL FRENTE A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, DISPOSICIÓN O POSESIÓN DE LOS BIENES.
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