PENALES

Artículo VII.1o.P.3 P (10a.). MEDIDA CAUTELAR QUE ORDENA LA SEPARACIÓN INMEDIATA DEL IMPUTADO DEL DOMICILIO FAMILIAR. SI SE AFECTAN LOS DERECHOS HUMANOS DE SUS HIJOS MENORES QUE NO SON VÍCTIMAS, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA (EXCEPCIÓN A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDIDA CAUTELAR QUE ORDENA LA SEPARACIÓN INMEDIATA DEL IMPUTADO DEL DOMICILIO FAMILIAR. SI SE AFECTAN LOS DERECHOS HUMANOS DE SUS HIJOS MENORES QUE NO SON VÍCTIMAS, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA (EXCEPCIÓN A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO).

Contra la medida cautelar que ordena la separación inmediata del imputado del domicilio que habita con sus hijos menores de edad y éstos no son víctimas del delito, ni se advierte alguna situación que atente contra su integridad física o emocional y, en cambio, sin ser parte en el procedimiento penal, ni haber sido oídos en él, resienten los efectos de la medida cautelar ordenada por el Juez de Control, con afectación a sus derechos humanos, procede conceder la suspensión definitiva solicitada, ya que si bien es cierto que el artículo 128, tercer párrafo, de la Ley de Amparo dispone que no serán objeto de suspensión las medidas cautelares concedidas por autoridad judicial, también lo es que, siguiendo los lineamientos establecidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 62/2016, debe considerarse que dicha disposición normativa constituye una regla general que, en concordancia con los artículos 129 y 166 de la propia ley, admite excepciones, como la que en la especie se actualiza, en atención al interés superior de la niñez.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018721

Clave: VII.1o.P.3 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1110

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 282/2018. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Irving Hernández Segura.Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 62/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 144.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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