Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La porción normativa aludida al establecer como supuesto de inadmisibilidad del recurso de apelación que el escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o peticiones concretas, es constitucional porque debe entenderse referida únicamente al Ministerio Público, ya que de estimarse que también opera en relación con los recursos interpuestos por el inculpado, la víctima o el ofendido, se traduciría en un requisito de procedencia contrario a la esencia del derecho a recurrir el fallo que lo tornaría ilusorio, en la medida que le restaría eficacia por impedir un examen de la decisión recurrida, en el que el tribunal de alzada procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho pues, en esos supuestos, no se podría entrar al fondo del asunto y ante la ausencia de agravios emprender el análisis oficioso a que se refiere el numeral 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en verificar si existen violaciones a derechos fundamentales que deban repararse.
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Registro digital (IUS): 2018791
Clave: 1a. CCL/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 395
Amparo directo en revisión 4321/2017. Carlos Alan Espíndola García. 20 de junio de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Ricardo Monterrosas Castorena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.P.3 P (10a.). MEDIDA CAUTELAR QUE ORDENA LA SEPARACIÓN INMEDIATA DEL IMPUTADO DEL DOMICILIO FAMILIAR. SI SE AFECTAN LOS DERECHOS HUMANOS DE SUS HIJOS MENORES QUE NO SON VÍCTIMAS, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA (EXCEPCIÓN A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO).
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Art. 1a. CCXLIX/2018 (10a.). VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 274, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
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