Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el derecho de audiencia previa, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el legislador, al desempeñar sus funciones de creación de normas jurídicas, debe establecer los procedimientos necesarios con las formalidades mínimas necesarias previamente al acto privativo, como son la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la posibilidad de alegar y el dictado de una resolución congruente con lo pedido, para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa, en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos. Así, el artículo 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, abrogado, no vulnera el derecho de audiencia previa, porque establece un procedimiento antes de que se decrete el abandono de los bienes a favor del Gobierno Federal, el que se integra por diversas etapas, esto es, inicia con la determinación de que procede la devolución de los bienes, su notificación dentro de un plazo al interesado o a su representante legal; asimismo, se otorga plazo para que se acredite tener derecho sobre los bienes y, por tanto, que le sean devueltos y, por último, se especifica una consecuencia para el caso de no cumplir lo anterior en el tiempo concedido, previo apercibimiento.
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Registro digital (IUS): 2018526
Clave: 1a. CCCL/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 251
Amparo en revisión 1112/2017. José Luis Garduño Mendoza. 19 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien se reservó el derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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