Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El reconocimiento de un detenido realizado a las afueras de una agencia investigadora, a solicitud de los policías remitentes que piden a la víctima acudir a ese lugar para su identificación, sin la anuencia del agente del Ministerio Público, debe declararse nulo, al ser una diligencia irregular, al evidenciarse, por un lado, que la captura ocurrió en un lugar diverso al de la comisión del delito y, por otro, que se incumplió la obligación constitucional de poner de inmediato al imputado a disposición de la autoridad investigadora, al no tratarse de una diligencia que pueda reputarse como urgente.
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Registro digital (IUS): 2018790
Clave: 1a. CCXLVIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 395
Amparo directo en revisión 5468/2015. Alejandro Trinidad Cano. 16 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCL/2018 (10a.). ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. EL ARTÍCULO 182-Ñ DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
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