PENALES

Artículo 1a. CCXLVIII/2018 (10a.). RECONOCIMIENTO DE UN DETENIDO REALIZADA SIN LA ANUENCIA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE UN DETENIDO REALIZADA SIN LA ANUENCIA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El reconocimiento de un detenido realizado a las afueras de una agencia investigadora, a solicitud de los policías remitentes que piden a la víctima acudir a ese lugar para su identificación, sin la anuencia del agente del Ministerio Público, debe declararse nulo, al ser una diligencia irregular, al evidenciarse, por un lado, que la captura ocurrió en un lugar diverso al de la comisión del delito y, por otro, que se incumplió la obligación constitucional de poner de inmediato al imputado a disposición de la autoridad investigadora, al no tratarse de una diligencia que pueda reputarse como urgente.

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Registro digital (IUS): 2018790

Clave: 1a. CCXLVIII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 395

Precedentes

Amparo directo en revisión 5468/2015. Alejandro Trinidad Cano. 16 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXLVIII/2018 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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