Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El aseguramiento decretado sobre el folio electrónico inherente a un bien inmueble (objeto del delito de despojo), constituye una medida transitoria dictada por la Representación Social, que no priva en definitiva de su propiedad a quien le asista ese derecho, por tratarse de un acto de molestia y no uno privativo, respecto del cual no rige el derecho de audiencia previa que impera en el proceso penal; de manera que si al emitirlo, el Ministerio Público citó el artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales, satisface el requisito de fundamentación legal, y en lo que atañe a la motivación, se justifica con la necesidad de salvaguardar los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, para que no se alteren, destruyan o desaparezcan; razón que evidencia que el legislador estableciera que el aseguramiento mencionado pudiera decretarse por la autoridad investigadora, desde luego, bajo su más estricta responsabilidad, sin requerir de una autorización previa del Juez de Control o que sea éste quien directamente así lo decida.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018558
Clave: XXVII.1o.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1063
Amparo en revisión 270/2017. 5 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Edgar Alan Paredes García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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