Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para la actualización del delito de encubrimiento previsto en el precepto citado, no en todos los asuntos se requiere de un acto positivo, es decir, de un "actuar", ya que existen casos en los que la omisión –silencio o abstención– de denunciar un hecho posiblemente delictuoso sí configura ese ilícito, dada la condición específica del sujeto activo y la mecánica de los hechos, como sucede cuando: I. El sujeto activo es miembro de las fuerzas armadas del país, lo que presupone una serie de condiciones que tiene que cumplir, no sólo de carácter positivo, sino también negativo, conforme a sus obligaciones como elemento castrense, en cuanto a las dos vertientes de los derechos humanos, esto es, por una parte, el no trastocarlos y, por otra, protegerlos; y, II. La gravedad de los delitos, al tener en cuenta la mecánica de los hechos. Por ende, cuando el sujeto activo sea miembro de las fuerzas militares y se entere de que al pasivo del delito se le violentaron una pluralidad de derechos humanos (como sucede en la desaparición forzada y tortura, considerados crímenes de lesa humanidad), es inaplicable el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la tesis aislada publicada en la página 29, Volúmenes 187-192, julio-diciembre de 1984, Segunda Parte, de la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "ENCUBRIMIENTO, LA OMISIÓN DE DENUNCIAR UN HECHO DELICTUOSO NO CONSTITUYE NECESARIAMENTE EL ILÍCITO DE.", dada su calidad específica castrense y la mecánica de los hechos en los que se pone a la víctima en un estado de completa indefensión, pues tiene la obligación no sólo de no afectar los derechos humanos de las personas, sino también de protegerlos, por lo que, al tener conocimiento de los hechos posiblemente ilícitos, debe dar aviso a la autoridad correspondiente, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y, al no hacerlo así, su silencio o abstención actualiza el delito de encubrimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2018658
Clave: XVII.1o.P.A.78 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1088
Amparo directo 452/2017. 13 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Marta Olivia Tello Acuña. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCXLVI/2018 (10a.). DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA EMISIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN ESA MATERIA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES LOCALES SON INCONSTITUCIONALES.
Siguiente
Art. I.1o.P. J/7 (10a.). CONCURSO APARENTE DE NORMAS EN EL DELITO DE ROBO. AL SER INCOMPATIBLES ENTRE SÍ LA CALIFICATIVA DE PANDILLA (ARTÍCULO 252, PÁRRAFO TERCERO) Y LA AGRAVANTE DE SER MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN POLICIACA (NUMERAL 224, FRACCIÓN VI), AMBAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTIVAMENTE, CONFORME AL PRINCIPIO DE ABSORCIÓN ÚNICAMENTE DEBE SUBSISTIR LA PRIMERA PUES, DE LO CONTRARIO, SE CONTRARIARÍA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM REGULADO EN EL ARTÍ
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo