Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al resolver la contradicción de tesis 9/2017, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito sostuvo que procede el análisis del beneficio de libertad anticipada en los procedimientos de ejecución iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con independencia del sistema penal en que el quejoso fue sentenciado, es decir, acusatorio o mixto; sin embargo, este criterio es inaplicable en el procedimiento mixto o escrito, en los casos en que la solicitud del otorgamiento del beneficio correspondiente se presentó con anterioridad a la vigencia de la ley mencionada, y el procedimiento de ejecución se tramitó bajo ese mismo sistema penal mixto, al existir disposición expresa en el artículo tercero transitorio de la propia ley, en el que el legislador estableció que los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, deberán seguirse tramitando de acuerdo con los ordenamientos aplicables en el momento de su inicio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018713
Clave: I.3o.P.65 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1106
Amparo en revisión 106/2017. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Arturo Valle Castro.Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 9/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo II, abril de 2018, página 1238.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.129 P (10a.). CORRUPCIÓN DE MENORES. PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA AGRAVANTE DE ESTE DELITO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EL SILENCIO DE LA VÍCTIMA DURANTE LA REITERACIÓN DE LOS ACTOS SEXUALES NO IMPLICA, PER SE, QUE ADQUIRIÓ EL HÁBITO O DEDICACIÓN DE LA CONDUCTA CORRUPTA, SI EN SU PSIQUE EXISTE RECHAZO DE ESA CONDUCTA.
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Art. P. V/2018 (10a.). IN DUBIO PRO REO. INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE "DUDA" ASOCIADO A DICHO PRINCIPIO.
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