Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el juicio de amparo será procedente contra actos de autoridades distintas a los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que será necesario agotar los medios de defensa, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos, de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa, con los mismos alcances que los previstos en la Ley de Amparo, sin exigir mayores requisitos que los que ésta consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el establecido para conceder la provisional. Por su parte, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco (abrogado) contempla un recurso innominado en su numeral 130, procedente en contra de la determinación ministerial que aprueba el no ejercicio de la acción penal en el sistema procesal penal tradicional; sin embargo, al no prever la suspensión de los efectos del acto combatido, se actualiza un supuesto de excepción al principio de definitividad del juicio de amparo, por lo que es optativo para el promovente agotar dicha defensa previamente a instar en el juicio constitucional.PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018729
Clave: PC.X. J/9 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 752
Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 28 de agosto de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Alfonso Gabriel García Lanz, Jaime Raúl Oropeza García, Víctor Hugo Velásquez Rosas y Cándida Hernández Ojeda. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.Criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco, al resolver el recurso de queja 276/2017, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 609/2016 (cuaderno auxiliar 666/2016).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLVI/2018 (10a.). INMEDIATEZ PROCESAL. SU APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE NO VIOLE, OBSTRUYA O SE CONTRAPONGA CON LOS PRINCIPIOS QUE DAN IDENTIDAD MATERIAL AL PROCESO PENAL (ABANDONO DE CRITERIOS EN CONTRADICCIÓN CON ESTA POSICIÓN).
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Art. I.1o.P. J/5 (10a.). ROBO. CUANDO OCURRE EN PANDILLA Y UNO DE LOS ACTIVOS ES MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN POLICIACA DEBE APLICÁRSELE EL ARTÍCULO 252, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
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