PENALES

Artículo 1a. CCXLIII/2018 (10a.). SUSTRACCIÓN ILEGAL DE MENORES. PARA QUE SE ACTUALICE EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO PENAL DIVERSO AL DOLO, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 366 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES NECESARIO QUE EL TRASLADO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL POR UNO DE SUS PROGENITORES SEA CON EL "FIN ESPECÍFICO" DE IMPEDIR AL OTRO CONVIVIR CON ÉL O VISITARLO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSTRACCIÓN ILEGAL DE MENORES. PARA QUE SE ACTUALICE EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO PENAL DIVERSO AL DOLO, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 366 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES NECESARIO QUE EL TRASLADO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL POR UNO DE SUS PROGENITORES SEA CON EL "FIN ESPECÍFICO" DE IMPEDIR AL OTRO CONVIVIR CON ÉL O VISITARLO.

Lo que caracteriza a un delito, en términos generales, es que su comisión afecta un bien jurídico fundamental, ya sea porque lo lesione o porque lo ponga en peligro; sin embargo, su punibilidad no depende exclusivamente de un desvalor del resultado, objetivamente considerado, sino que también precisa que la conducta sea en sí misma reprobable, por lo que para su configuración, es importante la disposición interna de su autor, lo que explica, por un lado, que el legislador condicione la existencia de un delito a la concurrencia del dolo o de la culpa, como componentes subjetivos necesarios –mas no únicos– para su actualización y, por otro, que se contemplen como excluyentes de éste, por ejemplo, la ausencia de voluntad y el caso fortuito. Ahora bien, dentro de los elementos subjetivos del tipo, diversos al dolo, en ocasiones la descripción legal exige para su actualización la concurrencia de alguna finalidad específica, como sucede en el delito previsto en el artículo 366 quáter, párrafo cuarto, del Código Penal Federal, relativo a la ilegal sustracción de menores, por parte de alguno de sus progenitores, el cual, sin consentimiento de quien ejerza la patria potestad sobre aquél, lo traslada fuera del territorio nacional, con el fin específico de impedir al otro progenitor convivir con él o visitarlo.

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Registro digital (IUS): 2018835

Clave: 1a. CCXLIII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 416

Precedentes

Amparo directo en revisión 67/2016. 30 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXLIII/2018 (10a.) del PENALES?

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