PENALES

Artículo XXVII.3o.87 P (10a.). LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. SI AL RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO EL JUEZ PONDERA PRUEBAS CONTRADICTORIAS Y ESTABLECE –MEDIANTE UNA VALORACIÓN– LAS QUE DEBEN PREVALECER, DICHA ACTUACIÓN ES ILEGAL, AL SER ESE ANÁLISIS PROPIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. SI AL RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO EL JUEZ PONDERA PRUEBAS CONTRADICTORIAS Y ESTABLECE –MEDIANTE UNA VALORACIÓN– LAS QUE DEBEN PREVALECER, DICHA ACTUACIÓN ES ILEGAL, AL SER ESE ANÁLISIS PROPIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).

De la interpretación sistemática de los artículos 376 a 382 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo, actualmente abrogado, se advierte que el incidente de libertad por desvanecimiento de datos consiste en que, en cualquier estado de la instrucción, después del dictado del auto de formal prisión, aparezcan pruebas que anulen o destruyan directamente las que sirvieron de base para comprobar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del inculpado en su comisión. Por su parte, el artículo 618, fracción VI, del mismo código señala los requisitos que debe contener una sentencia, entre los que se encuentran, los razonamientos para valorar jurídicamente las pruebas. En este sentido, se infiere que el ejercicio intelectual del Juez en el incidente de libertad por desvanecimiento de datos, se limita a verificar si las pruebas que sirvieron para la emisión del auto de plazo constitucional quedaron destruidas directa y plenamente con las que se ofrecieron después de su dictado, esto es, comprobar si las primeras se anularon. Luego, si al resolver dicha incidencia el órgano jurisdiccional realizó una ponderación de las pruebas contradictorias que obran en la causa, y establece mediante una valoración las que debían prevalecer en cuanto a su valor probatorio, su actuación deviene ilegal, en la medida en que dicho acto desnaturaliza la institución de referencia, porque ese análisis es propio del fallo definitivo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019106

Clave: XXVII.3o.87 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2489

Precedentes

Amparo en revisión 72/2018. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.87 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.87 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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