PENALES

Artículo XXVII.3o.83 P (10a.). PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. CONTRA LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CON EFECTOS RESTITUTORIOS, NO OBSTANTE QUE EL QUEJOSO AFIRME QUE SE TRATA DE UN CASO EXCEPCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. CONTRA LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CON EFECTOS RESTITUTORIOS, NO OBSTANTE QUE EL QUEJOSO AFIRME QUE SE TRATA DE UN CASO EXCEPCIONAL.

Las solicitudes de medidas cautelares, según lo dispone el artículo 16, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se resolverán por un Juez de Control en forma inmediata y por cualquier medio, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. En consecuencia, para su emisión ya existió un escrutinio judicial por el Juez de Control, cuya función es vigilar que las actuaciones de investigación se realicen sin infringir los derechos fundamentales de los implicados en la controversia penal. Por tanto, si el quejoso, con el objeto de que se le pusiera en libertad, solicitó la suspensión definitiva con efectos restitutorios contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada porque, a su juicio, se trata de un caso excepcional por presentar un "trastorno mental" que le impide permanecer privado de su libertad, es improcedente concederla contra dicha orden coactiva con los efectos solicitados, porque ello implicaría atentar contra la finalidad propia de esta medida cautelar del juicio amparo, la cual consiste en mantener las cosas en el estado que guardan al momento de decretarla y no puede tener efectos restitutorios de derechos, en virtud de que ello es materia exclusiva de la sentencia de fondo, cuando en el caso proceda la protección constitucional, por lo que, en todo caso, acorde con los artículos 163 y 166 de la Ley de Amparo, se concederá para el único efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad personal y a disposición del Juez responsable, por cuanto al procedimiento penal concierne.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019121

Clave: XXVII.3o.83 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2596

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 562/2017. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.83 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.83 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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