Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que, por regla general, la declaración de un testigo en la cual memoriza detalles en forma pormenorizada y con notable precisión resulta inverosímil, porque se presume que fue aleccionado, también lo es que no ocurre así cuando aquél memoriza situaciones sobre las que declaró con anterioridad o constan en algún documento en el que participó, por ejemplo, un informe policiaco. Lo anterior es así, porque el artículo 376 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite la lectura para apoyo de memoria, a cuyo efecto establece que durante el interrogatorio del acusado, testigos o peritos, éstos podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos elaborados por ellos o cualquier otro registro de actos en los que hubieren participado. Por tanto, al aplicar esa disposición, por mayoría de razón, es factible que un testigo o perito declare de forma precisa datos y circunstancias que se encuentran en ese tipo de actuaciones, sin que ello conduzca a restar credibilidad a su dicho, pues el hecho de que memoricen determinada información, tiene idéntico efecto al de apoyarse en los documentos mencionados durante su declaración, lo cual autoriza la norma enunciada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019126
Clave: XV.3o.15 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2608
Amparo directo 278/2018. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Secretario: Héctor Gabriel Tanori González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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