Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La prescripción del delito consiste en un caso de excepción a la facultad exclusiva y excluyente del Estado para perseguir los delitos y sancionar a los delincuentes, que se basa en el transcurso del tiempo. En relación con su naturaleza, la prescripción, ya sea del delito, o de la pena, responde a razones que hacen desaparecer la necesidad de ésta y, aunque en la prescripción del delito se añadan consideraciones procesales, deberá reconocerse a ambas clases de prescripción una naturaleza material y no de mero obstáculo procesal. En otro orden, la parte sustantiva del derecho penal está sujeta, entre otras reglas, al contenido y alcance de los derechos de legalidad, consistentes en los principios de prohibición de analogía; non bis in idem; de reserva de ley; de taxatividad y seguridad jurídica y de prohibición de retroactividad (exigencia de una ley previa). Luego, si la prescripción de la acción penal tiene naturaleza material, le son aplicables los derechos de legalidad mencionados y, por ende, no podría realizarse una interpretación de las normas que la contienen por analogía o retroactividad en perjuicio del reo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2019193
Clave: XXVII.3o.77 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3177
Amparo en revisión 587/2017. 22 de febrero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Selina Haidé Avante Juárez. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 235/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.P.154 P (10a.). REUBICACIÓN DE UN INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN AL MÓDULO DE MÁXIMA SEGURIDAD COMO MEDIDA DISCIPLINARIA. AL AFECTAR SU DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, POR LO QUE ES INNECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Siguiente
Art. XXVII.3o.96 P (10a.). TRATA DE PERSONAS. SI LA VÍCTIMA DEL DELITO ES MUJER, SUS DECLARACIONES DEBEN VALORARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y APLICAR LAS REGLAS SEÑALADAS EN LA TESIS AISLADA 1a. CLXXXIV/2017 (10a.).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo