PENALES

Artículo I.1o.P.154 P (10a.). REUBICACIÓN DE UN INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN AL MÓDULO DE MÁXIMA SEGURIDAD COMO MEDIDA DISCIPLINARIA. AL AFECTAR SU DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, POR LO QUE ES INNECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REUBICACIÓN DE UN INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN AL MÓDULO DE MÁXIMA SEGURIDAD COMO MEDIDA DISCIPLINARIA. AL AFECTAR SU DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, POR LO QUE ES INNECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

La resolución en la que el Comité Técnico Interdisciplinario de un centro de reclusión determina imponer al recluso la medida disciplinaria consistente en cambiarlo del dormitorio en el que se encuentra al módulo de máxima seguridad, es un acto que afecta su derecho a la libertad personal, pues si bien la privación de la libertad es consecuencia de la sentencia definitiva que le fue dictada en el proceso penal, lo cierto es que dicha medida afecta desfavorablemente las condiciones en las que se encuentra recluido. En efecto, el módulo de máxima seguridad es un área que, comúnmente se encuentra segregada del resto de los dormitorios, en la cual existe una mayor restricción de la libertad deambulatoria de los internos, pues éstos se encuentran aislados de la población penitenciaria, tienen menor acceso a las áreas al aire libre, están sujetos a un mayor control de seguridad, y no cuentan con los mismos servicios que normalmente tienen las otras áreas del centro de reclusión. En ese sentido, contra la reubicación del sentenciado al módulo de máxima seguridad procede el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de agotar previamente el medio de impugnación establecido en el artículo 48 de la Ley Nacional de Ejecución Penal pues, al afectar el derecho a la libertad personal, se actualiza la excepción al principio de definitividad prevista en el artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019141

Clave: I.1o.P.154 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2634

Precedentes

Amparo en revisión 192/2017. 28 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Ramírez Gómez.Amparo en revisión 226/2018. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Ramírez Gómez.Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2019, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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