Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El principio de inmediación que rige el proceso penal acusatorio y oral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, párrafo primero, y apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. y 9o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, implica que, por regla general, en las audiencias, ninguna circunstancia ha de interferir entre quien ofrece la información procesal (partes) y quien la recibe (Juez), esto es, el conocimiento del desarrollo del proceso llega directamente al juzgador; respecto de lo cual, en lo que concierne al Juez o tribunal que corresponda, la exigencia se traduce en presidir física y directamente el desarrollo de la audiencia, donde está vedado delegar sus funciones y, por lo que respecta a las partes y demás intervinientes en su desarrollo, excepcionalmente pueden participar en el acto procesal mediante la utilización de herramientas tecnológicas, como la videoconferencia, que autoriza el artículo 51 del código mencionado, a cuyo tenor, ésta puede suplir excepcionalmente la comparecencia física de alguna de las partes o intervinientes en la audiencia, lo que no puede entenderse en el sentido de que el Juez o tribunal presida la diligencia mediante ese recurso tecnológico, porque el principio de inmediación exige la presencia física del titular para dirigir el desarrollo del debate y observar toda circunstancia ocurrida dentro de aquélla, a efecto de que así se forme el criterio al tenor de lo que resolverá, lo cual no podría realizar de manera eficaz, en caso de observar el acto procesal mediante la transmisión del audio y video.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019194
Clave: XI.P.25 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3177
Amparo en revisión 166/2018. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretario: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo.Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada XI.P.48 P (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA CELEBRACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS AUDIENCIAS INICIAL, DE JUICIO ORAL O DE ALGUNA DE SUS JORNADAS MEDIANTE EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA NO LO VIOLA, SIEMPRE QUE SU DESARROLLO SE VERIFIQUE PERSONAL Y DIRECTAMENTE POR EL JUZGADOR [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XI.P.25 P (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 07 de mayo de 2021 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 1, Tomo III, mayo de 2021, página 2604, registro digital: 2023083. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 55/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 725.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.91 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. NO TIENE RECONOCIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NI EN LA LEY, DERECHO ALGUNO RELACIONADO CON EL LUGAR DE RECLUSIÓN DURANTE LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO.
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