PENALES

Artículo XXVII.3o.97 P (10a.). TRATA DE PERSONAS. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROVENIENTES DE PLATAFORMAS DIGITALES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACREDITAR EL DELITO, DEBE HACERSE BAJO UN ESTÁNDAR FLEXIBLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRATA DE PERSONAS. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROVENIENTES DE PLATAFORMAS DIGITALES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACREDITAR EL DELITO, DEBE HACERSE BAJO UN ESTÁNDAR FLEXIBLE.

Para acreditar los elementos del delito de trata de personas previsto en el artículo 19 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, es inadmisible exigir que el Ministerio Público deba exhibir la constancia de los medios que derivan de fuentes electrónicas de fácil manipulación, como es una red social (por ejemplo, Facebook), o una página electrónica cuyo objeto es ofrecer espacios para publicar avisos de empleo, en razón de que en este tipo de plataformas digitales, cada usuario es libre de administrar el contenido y la información que publica o comparte, por lo que puede existir un impedimento material para obtener el medio de prueba. Por ello, si bien es cierto que esas fuentes de Internet constituyen un adelanto tecnológico que resultan útiles como medios probatorios, también lo es que debe ponderarse la posibilidad de que la información puede modificarse o eliminarse con facilidad, sobre todo porque permiten a sus usuarios publicar cualquier tipo de anuncios, así como manipular libremente su contenido. De ahí que, en este tipo de delitos, la valoración de las pruebas deba hacerse bajo un estándar flexible y no exigirse al Ministerio Público que necesariamente exhiba la constancia del medio electrónico de donde derivan, ya que podría ser de imposible demostración, con lo que se le impondría una carga probatoria improbable de cumplir, con la consecuente vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia de las agraviadas, así como el de obtener una reparación del daño.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019204

Clave: XXVII.3o.97 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3237

Precedentes

Amparo en revisión 131/2018. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.97 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.97 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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