Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el denunciante debe señalar un domicilio para recibir notificaciones dentro del lugar donde se sustancie el procedimiento penal (por ser parte de él), también lo es que lo faculta para que, de ser el caso, se manifieste sobre la forma más conveniente para ser notificado conforme a los medios establecidos en dicho código, entre ellos, la vía electrónica, pero esa manifestación debe ser de tal manera que permita considerar que su voluntad es decantarse por esa nueva forma de notificación y renunciar a la originalmente señalada (por considerarla más conveniente), y no únicamente suponerse porque dicho denunciante, al acudir a la entrevista con el Ministerio Público, haya proporcionado, entre otros datos personales, su correo electrónico, como parte de la dinámica de esa diligencia. Circunstancia que también se ve robustecida en el segundo párrafo del numeral aludido, pues aunque en éste se establece que el Ministerio Público, defensores y asesores jurídicos públicos, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre y cuando éstas se encuentren dentro de la jurisdicción del órgano que las ordene, también les da la posibilidad de cambiar la forma de notificación, pero ello ocurrirá una vez que los nombrados presenten, expresamente, su solicitud de ser notificados por otros medios; de lo que se advierte que, en ambos casos, la manifestación debe ser de tal forma que no deje lugar a dudas sobre la intención de cambiar la vía de notificación que originalmente se había señalado o se tenía.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019316
Clave: I.1o.P.155 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3080
Amparo en revisión 231/2018. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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