PENALES

Artículo XXII.P.A.53 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. AL SER UN ILÍCITO DE COMISIÓN POR OMISIÓN, LA CONDUCTA OMISIVA DEL DEUDOR ALIMENTARIO, EN SÍ MISMA, NO DEBE CONSIDERARSE COMO FACTOR PARA REDUCIR O INCREMENTAR EL GRADO DE REPROCHABILIDAD Y, POR ENDE, LAS PENAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. AL SER UN ILÍCITO DE COMISIÓN POR OMISIÓN, LA CONDUCTA OMISIVA DEL DEUDOR ALIMENTARIO, EN SÍ MISMA, NO DEBE CONSIDERARSE COMO FACTOR PARA REDUCIR O INCREMENTAR EL GRADO DE REPROCHABILIDAD Y, POR ENDE, LAS PENAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

De los artículos 11 y 210, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Querétaro, deriva que para que se actualice el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, es necesario que el sujeto activo no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal. Por su parte, el artículo 68 de ese código establece que el órgano jurisdiccional fijará la pena dentro de los límites señalados para cada delito, teniendo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible; la lesión o puesta en peligro del bien jurídico; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; los motivos determinantes; las demás condiciones del sujeto activo y de la víctima, en la medida en que hayan influido en la comisión del delito, y las que determinen la gravedad ilícita y la culpabilidad del sujeto. En este contexto, si el tribunal de apelación modifica la sentencia de primera instancia y reduce el grado de reprochabilidad y, como consecuencia la pena, con base en que la conducta del sentenciado es omisiva en sí misma y, por ende, no hay circunstancias de ejecución del delito, sin tomar en consideración los parámetros previstos en el último precepto citado, dicho aspecto no puede contribuir, ni a disminuir ni a incrementar la reprochabilidad pues, sin esa condición fáctica del delito que, por definición es de comisión por omisión, la conducta dejaría de integrar dicho antijurídico y, por tanto, también dejaría de ser punible.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019252

Clave: XXII.P.A.53 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3022

Precedentes

Amparo directo 385/2018. 22 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.53 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.P.A.53 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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