Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 11 y 210, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Querétaro, deriva que para que se actualice el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, es necesario que el sujeto activo no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal. Por su parte, el artículo 68 de ese código establece que el órgano jurisdiccional fijará la pena dentro de los límites señalados para cada delito, teniendo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible; la lesión o puesta en peligro del bien jurídico; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; los motivos determinantes; las demás condiciones del sujeto activo y de la víctima, en la medida en que hayan influido en la comisión del delito, y las que determinen la gravedad ilícita y la culpabilidad del sujeto. En este contexto, si el tribunal de apelación modifica la sentencia de primera instancia y reduce el grado de reprochabilidad y, como consecuencia la pena, con base en que la conducta del sentenciado es omisiva en sí misma y, por ende, no hay circunstancias de ejecución del delito, sin tomar en consideración los parámetros previstos en el último precepto citado, dicho aspecto no puede contribuir, ni a disminuir ni a incrementar la reprochabilidad pues, sin esa condición fáctica del delito que, por definición es de comisión por omisión, la conducta dejaría de integrar dicho antijurídico y, por tanto, también dejaría de ser punible.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2019252
Clave: XXII.P.A.53 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3022
Amparo directo 385/2018. 22 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.3o.78 P (10a.). PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA QUE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD SE EJECUTE EN EL DOMICILIO DEL QUEJOSO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 162, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Siguiente
Art. PC.I.P. J/53 P (10a.). ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA ETAPA INICIAL ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. CONSTITUYE UN DERECHO DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR, QUE CONLLEVA LA POSIBILIDAD DE OBTENER COPIAS O SU REGISTRO FOTOGRÁFICO, CON LO QUE SE GARANTIZA EL EJERCICIO DE UNA DEFENSA ADECUADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo