Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. ES POSIBLE QUE TENGA EFECTOS RESTITUTORIOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA CITACIÓN PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA INICIAL DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN O RESPECTO A LA NEGATIVA DE DESAHOGAR PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.", dispuso la posibilidad de suspender la audiencia inicial como un efecto restitutorio, si el acto reclamado consiste en la citación para comparecer a la audiencia inicial de formulación de imputación. Por otra parte, en la tesis aislada 1a. CCXXIV/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.", la propia Sala reconoció al adulto mayor como parte de un sector vulnerable que merece una especial protección. Por tanto, si el quejoso solicita la suspensión provisional respecto de la celebración de la audiencia inicial y manifiesta, bajo protesta de decir verdad, encontrarse en una categoría que eventualmente lo coloca en estado de vulnerabilidad agravada, por ser adulto mayor y tener problemas de salud, bajo un enfoque en derechos humanos y no discriminación y, atento a los principios de buena fe, efecto útil y autoadscripción, procede otorgar la medida cautelar solicitada, sin menoscabo de ordenar su celebración bajo condiciones que aseguren la dignidad humana y el ejercicio de los derechos del solicitante, de no ser así, pudiera generarle una afectación irreversible por virtud de su incorporación al ambiente formal de una sala de audiencia, que en esas condiciones –como sucede en la generalidad de las personas–, puede temer por su libertad y seguridad personal, por lo que merece una especial protección, mediante la medida cautelar de la suspensión provisional.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019275
Clave: XXII.P.A.47 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3222
Queja 169/2018. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2018 (10a.) y aislada 1a. CCXXIV/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 57, Tomo I, agosto de 2018, página 1008 y 19, Tomo I, junio de 2015, página 573, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.55 P (10a.). JUSTICIA RESTAURATIVA. CONFORME A ESTE MODELO CONSTITUCIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL, EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR NO SÓLO DEBE PREVALECER EL DAÑO PATRIMONIAL, SINO EL PROPÓSITO DE CONSTRUIR LA MEJOR IMAGEN DE LOS PROGENITORES DEUDORES, POR LO QUE EL ESTADO DEBE PROPORCIONAR FACILIDADES A LOS PARTICULARES EN LA CONSECUCIÓN DE ESTOS FINES EN FAVOR DE LOS MENORES DE EDAD.
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