Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación teleológica del precepto citado, deriva que si bien alude a la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, para efectos de la presentación de la demanda en un plazo de hasta ocho años, como excepción al genérico de quince días, lo cierto es que el primero de los plazos indicados también es aplicable si se trata de una sentencia de dicha naturaleza, pero dictada contra un inimputable, en donde se le impone, como medida de seguridad, tratamiento médico psiquiátrico en internamiento. En efecto, la medida de referencia afecta la libertad de la persona en el mismo grado de intensidad que la pena de prisión, por lo que si de acuerdo con su naturaleza penal, el acto trasciende a ese derecho humano, considerado como los de mayor valor, está plenamente justificado que pueda acceder a la jurisdicción constitucional en un plazo de hasta ocho años para cuestionar su regularidad constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019297
Clave: I.3o.P.67 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2904
Amparo directo 115/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.68 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA POR EL ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. PARA SU ADMISIÓN SE REQUIERE QUE AQUÉL DEMUESTRE SU CALIDAD CON ALGUNA CONSTANCIA, AL NO ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, PÁRRAFO PRIMERO, IN FINE, DE LA LEY DE AMPARO, PARA TENER RECONOCIDA SU REPRESENTACIÓN CON LA SOLA AFIRMACIÓN EN ESE SENTIDO.
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Art. II.2o.P.79 P (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME LA EJECUCIÓN –POR VICIOS PROPIOS– DE LA ORDEN DE EXTRADICIÓN (TARDANZA, RETRASO O DEMORA EN LA ENTREGA MATERIAL DEL RECLAMADO AL ESTADO REQUIRENTE). SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN EL QUEJOSO PERMANEZCA RECLUIDO.
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