PENALES

Artículo VI.2o.P.51 P (10a.). MINISTERIO PÚBLICO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO QUE YA FALLECIÓ Y CUENTA CON REPRESENTACIÓN EN LA CAUSA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

MINISTERIO PÚBLICO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO QUE YA FALLECIÓ Y CUENTA CON REPRESENTACIÓN EN LA CAUSA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XCVI/2016 (10a.), de título y subtítulo: "MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO. LEGITIMACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO A SU FAVOR.", estableció que la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, justifica que, en ciertos casos, el juicio de amparo pueda ser promovido por otras personas en su nombre y representación –incluyendo al Ministerio Público–, ello con fundamento en el artículo 8o. de la Ley de Amparo, en los principios del interés superior del menor y de protección integral de la infancia, así como en aras de no dejarlos en estado de indefensión y vulnerabilidad. Sin embargo, ello no opera si la víctima menor de edad hubiere fallecido y cuente con representación en la causa, al no estar ya ante intereses de un menor de dieciocho años, debido a que: 1) esa persona dejó de existir; y, 2) en caso de ser necesario, tras su deceso se abriría una sucesión, para ocuparse de aquellos derechos que no se extinguen con la muerte, surgiendo así una representación legal para esos efectos no derivada de derechos y obligaciones de la patria potestad o tutela. Esto es, mientras el criterio de la Primera Sala tiene como premisa la existencia de un niño víctima del delito, y que ante la posibilidad de que sus intereses pudieran ser contrarios a los de sus representantes legales, se otorga al Misterio Público la legitimación para plantear su preocupación ante el órgano jurisdiccional, pero si el niño ha muerto, con él el interés superior del menor, en tanto derecho sustantivo, que es el que excepcionalmente otorgaría la legitimación procesal activa a la Representación Social para promover el juicio constitucional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2019315

Clave: VI.2o.P.51 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3062

Precedentes

Amparo directo 221/2017. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.Nota: La tesis aislada 1a. XCVI/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1127.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.P.51 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.P.51 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.2o.P.51 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.2o.P.51 P (10a.) PENALES desde tu celular