Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El marco jurídico sobre derechos humanos resguardado por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sirve de sustento para llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, que conduce a establecer que la suplencia de la queja deficiente no sólo procede en favor del sentenciado en materia penal, sino también para las personas que, de acuerdo con los dictámenes periciales o informes médicos respectivos, son declaradas como inimputables en un procedimiento penal. Lo anterior, en atención a que sin soslayar que a la postre quedarán relevadas de la imposición de una pena, con motivo de que, en su caso, lo que procede es la imposición de una medida de seguridad, siguen estando sometidos a la jurisdicción del Estado dentro del ámbito de la materia penal, por la conducta cometida; por ende, existen las mismas razones para que a los inimputables se les aplique dicha figura jurídica, al subsistir, en su esencia y ratio legis de su existencia, la misma finalidad de protección.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019327
Clave: I.3o.P.68 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3219
Amparo directo 115/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.49 P (10a.). APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA CIRCUNSTANCIA DE ADVERTIR SI SE ESTÁ EN PRESENCIA DE ALGUNA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN A LAS REGLAS DE RESTRICCIÓN LEGAL DE LA LITIS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ES FACULTAD DEL TRIBUNAL DE ALZADA Y NO UNA CARGA PROCESAL IMPUGNATIVA DEL RECURRENTE.
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Art. II.3o.P.54 P (10a.). PRISIÓN PREVENTIVA. PROCEDE ORDENAR SU CESE Y LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR DISTINTA, CUANDO SU DURACIÓN HA EXCEDIDO EL PLAZO DE DOS AÑOS, SIN QUE ELLO DERIVE DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO, SINO DE OTRA CIRCUNSTANCIA, COMO LA SOLUCIÓN DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO EN LA CAUSA.
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