Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el acto reclamado lo constituye la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, y en la secuela del juicio de amparo, el quejoso obtiene su libertad, debe sobreseerse en el juicio de derechos fundamentales, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo, la cual requiere el cumplimiento de tres requisitos: a) que el acto reclamado subsista, b) que no pueda surtir efecto legal o material, y c) que lo anterior se deba a que ha dejado de existir el objeto o materia del acto reclamado. Así, el primer punto se cumple en la medida en que la orden de traslado subsiste jurídicamente, por no haber sido declarada sin efectos; el segundo también se cumple, pues esa orden ya no podrá surtir efecto legal o material alguno en el quejoso, por haber obtenido su libertad y, del mismo modo, se satisface el tercer requisito, ya que el objeto de la orden reclamada, consistente en la movilización del reo, también habrá dejado de existir.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019403
Clave: XIX.1o.11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2715
Amparo en revisión 155/2018. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.54 P (10a.). NON REFORMATIO IN PEIUS. SI SE TRATA DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, Y LAS VÍCTIMAS NO INTERPUSIERON EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, ATENTO A ESTE PRINCIPIO, AUN DE CONCEDERSE EL AMPARO SOLICITADO POR ÉSTAS PARA QUE SE MODIFIQUE EL GRADO DE REPROCHABILIDAD IMPUESTO, NO PUEDE AGRAVARSE EN ESTE ASPECTO LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
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Art. (II Región)1o.1 P (10a.). SECUESTRO. HIPÓTESIS EN QUE LA PRIVACIÓN DE LA VIDA DE LA VÍCTIMA DURANTE SU CAUTIVERIO NO CONSUMA LOS EFECTOS DE ESTE DELITO.
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