PENALES

Artículo I.8o.P.22 P (10a.). RESOLUCIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUEDE SER EMITIDA EN AUDIENCIA O POR ESCRITO, CUANDO NO SE TRATE DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUEDE SER EMITIDA EN AUDIENCIA O POR ESCRITO, CUANDO NO SE TRATE DE SENTENCIA DEFINITIVA.

El artículo 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la sentencia que resuelva el recurso de apelación podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a su celebración. Por tanto, cuando el tribunal que resuelve el medio de impugnación opta por hacerlo de forma oral y no se trata de una sentencia definitiva, será la pronunciada en la propia audiencia la que dé certeza y seguridad a las partes, para que conozcan plenamente el fundamento legal y las razones por las que se resolvió en determinado sentido. No obstante, el contenido de dicho precepto no debe interpretarse en el sentido de que pueden subsistir dos resoluciones, una oral y otra escrita, ya que ello sería en contravención a los principios de seguridad jurídica y legalidad, reconocidos por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al existir dos pronunciamientos respecto de una sola decisión. En tal sentido, en caso de que el órgano jurisdiccional pronuncie su determinación de forma oral y por escrito, pero en esta última agregue argumentos o elementos no manifestados en la propia audiencia, será lo expuesto en la primera de las mencionadas lo que constituya el fundamento y la motivación del acto reclamado en el juicio de amparo y lo que deberá considerarse para el análisis de su constitucionalidad. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019433

Clave: I.8o.P.22 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2781

Precedentes

Amparo en revisión 289/2017. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Guadalupe Martínez Luna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.P.22 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.P.22 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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