Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 125 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, señala que se sancionará con las penas que ahí se indican la privación de la vida cometida por el activo cuando la pasivo resulta ser ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de ese vínculo. Entonces, si al activo se le sanciona con fundamento en dicha descripción por el homicidio que cometió en agravio de su concubina, sabiendo dicha relación y, además, se le agrava con la calificativa de traición, prevista en el artículo 138, fracción II, del propio código, por haber quebrantado la confianza tácita derivada de ese vínculo que la pasivo debía esperar del imputado por esa relación sentimental de concubinarios, debe suprimirse esta última, en virtud de que está implícita en aquella conducta, por existir identidad del bien jurídico lesionado, específicamente, la fe, la seguridad o ambas, por la confianza que la hoy occisa tenía en el quejoso por su relación de concubinarios, lo anterior para evitar imponer doble sanción respecto a una misma conducta, acorde con el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2019498
Clave: I.1o.P.157 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2673
Amparo directo 178/2018. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.P.235 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. SI LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL QUEJOSO EN LA QUE ACEPTÓ LOS HECHOS IMPUTADOS SE EXCLUYÓ DEL MATERIAL PROBATORIO POR SER ILÍCITA, ES INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE INVESTIGUEN COMO VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, NO OBSTANTE, DEBE REALIZARSE LA DENUNCIA RESPECTIVA DE AQUÉLLOS COMO DELITO.
Siguiente
Art. XVII.2o.P.A.34 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA SU APERTURA, Y DECIDE SOMETER AL ARBITRIO JUDICIAL LA IMPOSICIÓN DE LA PENA, NO ES FACTIBLE QUE EN UNA ETAPA POSTERIOR SE INCONFORME CON LA QUE, DENTRO DE LOS LÍMITES LEGALES, IMPONGA EL JUEZ DE CONTROL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo