Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si una persona privada de su libertad personal y recluida en un centro penitenciario promueve el juicio de amparo indirecto por propio derecho, y solicita que se le tenga designando como autorizado, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al defensor de oficio adscrito al juzgado de amparo, al formar parte de un grupo vulnerable, conforme a la Sección 2a. "Beneficiarios de las Reglas", punto 10, "Privación de libertad", reglas 22 y 23 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, pues la calidad de interno en un centro de reclusión implica, por lo general, un impedimento para enfrentar directamente el juicio constitucional; entonces, el Juez de Distrito, de conformidad con los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 2, incisos d) y e) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los normativos 1, 2, 4, fracción II y 15, fracción VI, de la Ley Federal de Defensoría Pública, en aras de tutelar los derechos humanos de acceso a la justicia y defensa adecuada, debe tenerle por hecha esa designación. Lo anterior, sin que obste que el artículo 29 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del instituto de esa defensoría, no establezca expresamente el supuesto de prestar ese servicio de asesoría jurídica en materia de amparo a una persona privada de su libertad, pues dicho dispositivo debe interpretarse en armonía con los citados, para garantizar que el juicio de amparo cumpla con las características de un recurso judicial efectivo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019547
Clave: XIII.1o.P.T. J/9 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2523
Amparo en revisión 751/2017. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín.Amparo en revisión 1042/2017. 20 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín.Amparo en revisión 191/2018. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Elisa Alfoab López Quiroz.Queja 109/2018. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Miriam Fabiola Núñez Castillo.Queja 202/2018. 11 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Elisa Alfoab López Quiroz.Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 187/2017, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de marzo de 2019, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.79 P (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME LA EJECUCIÓN –POR VICIOS PROPIOS– DE LA ORDEN DE EXTRADICIÓN (TARDANZA, RETRASO O DEMORA EN LA ENTREGA MATERIAL DEL RECLAMADO AL ESTADO REQUIRENTE). SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN EL QUEJOSO PERMANEZCA RECLUIDO.
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Art. I.9o.P.240 P (10a.). SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ES LEGAL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA AL PAGO TOTAL DEL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, ATENTO A LA NATURALEZA DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO Y CONFORME A UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
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