Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado establece que recibida la recusación por quien deba calificarla, se abrirá a prueba el incidente por setenta y dos horas, y se citará a las partes para audiencia que se verificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en la que se pronunciará el fallo, es decir, prevé plazos en horas; sin embargo, debe interpretarse que éstos transcurren en días hábiles, porque no se está en un caso urgente; además, debe considerarse la regla general prevista en el artículo 57 del propio código, con lo que se salvaguardan los parámetros constitucionales que prevén el acceso a la justicia, sobre todo, si se toma en cuenta que las Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tienen un horario de labores específico, en virtud de que no cuentan con alguna oficina de correspondencia común para recibir promociones fuera de ese horario; por tanto, en casos como la tramitación de un incidente de recusación, debe privilegiarse el principio de acceso a la justicia a las partes procesales, a fin de que cuenten con el tiempo adecuado y suficiente para que hagan valer lo que a su derecho corresponda.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019555
Clave: I.5o.P.71 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2776
Amparo en revisión 61/2018. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero. Secretaria: Sandra Gabriela Mora Huerta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.81 P (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA INDEBIDA RETENCIÓN DEL QUEJOSO EN PRISIÓN PREVENTIVA Y CUYA VIGENCIA SE ENCUENTRA VENCIDA. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE AQUÉL QUEDE EN INMEDIATA LIBERTAD, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LO QUE RESPECTA AL DELITO DE QUE TRATA DICHA MEDIDA, SIEMPRE QUE NO SE HAYA PRORROGADO O SUSTITUIDO POR OTRA.
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Art. XV.3o.18 P (10a.). ACUSACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE REALIZARLA DENTRO DE LA PRÓRROGA DE DIEZ DÍAS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 288, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ABROGADO, PROCEDE DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA.
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