Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la tesis aislada mencionada, con apoyo en los artículos 173, apartado B, fracción X y 174, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se sostuvo que si en el amparo directo el quejoso hace valer violaciones procesales acaecidas en la audiencia intermedia del proceso penal acusatorio, el Tribunal Colegiado de Circuito debe allegarse de los dispositivos que contengan la videograbación de dicha diligencia, a efecto de realizar el estudio correspondiente. Sin embargo, en atención a que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 669/2015, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), estableció que si se trata de una sentencia definitiva derivada de un proceso penal acusatorio, en el juicio de amparo directo no es posible analizar violaciones a derechos fundamentales cometidas en etapas previas al inicio del juicio oral que tengan como consecuencia la eventual exclusión de determinado material probatorio, este Tribunal Colegiado de Circuito, siguiendo los lineamientos del Máximo Tribunal, en una nueva reflexión, conduce a abandonarla y a concluir que los conceptos de violación hechos valer en ese sentido son inatendibles, en virtud de que la materia del juicio de amparo directo, si se trata del nuevo sistema de justicia penal, consiste en analizar exclusivamente lo actuado durante la etapa de juicio oral, sin incluir decisiones tomadas en etapas previas (de investigación, audiencia inicial y audiencia intermedia) por una autoridad jurisdiccional distinta, relativas a cuestiones cuyo debate no puede ser reabierto en aquella etapa, ya que esas violaciones procesales debieron hacerse valer en la audiencia intermedia, que es precisamente donde el Juez de Control se pronuncia en definitiva sobre la exclusión de medios de prueba ilícitos por haber derivado de violaciones a derechos fundamentales cometidas en etapas previas al juicio oral, por lo que era esa etapa el momento procesal idóneo para hacer valer aquellas que tengan como consecuencia una eventual exclusión de material probatorio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019565
Clave: XVII.2o.P.A.33 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2792
Amparo directo 485/2017. 30 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: María del Rosario Reyes Monge.Nota: Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa XVII.2o.P.A.24 P (10a.), de título y subtítulo: "AUDIENCIA INTERMEDIA. SI EN EL AMPARO DIRECTO EL QUEJOSO HACE VALER VIOLACIONES PROCESALES ACAECIDAS EN AQUÉLLA, ES OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ALLEGARSE DE LOS DISPOSITIVOS QUE CONTENGAN LA VIDEOGRABACIÓN DE DICHA DILIGENCIA, A EFECTO DE REALIZAR EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo II, julio de 2017, página 985.La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 669/2015 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, páginas 136 y 175, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.234 P (10a.). OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL SER INAPLICABLE PARA EL IMPUTADO EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO LE ES EXIGIBLE AGOTAR EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN DICHO PRECEPTO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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