PENALES

Artículo I.9o.P.238 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA. EL TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA SU ACTUALIZACIÓN, NO CORRE CUANDO CON MOTIVO DE LA EXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, CONSISTENTE EN LA FALTA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA OFENDIDA QUERELLANTE O VÍCTIMA DEL DELITO SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO DICHA OMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA. EL TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA SU ACTUALIZACIÓN, NO CORRE CUANDO CON MOTIVO DE LA EXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, CONSISTENTE EN LA FALTA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA OFENDIDA QUERELLANTE O VÍCTIMA DEL DELITO SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO DICHA OMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Si bien es cierto que el artículo 105 del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, señala que la prescripción es personal y extingue, entre otras, la pretensión punitiva, y que bastará para ello el transcurso del tiempo señalado por la ley; mientras que los diversos 108 y 110 ibídem prevén, respectivamente, los plazos para que opere y los momentos en que empezarán a contar éstos y la temporalidad que debe transcurrir en tratándose de delitos de querella; también lo es que cuando se advierte la existencia de una violación procedimental que trasciende a la resolución del asunto, como puede ser la omisión de notificar personalmente la negativa de la orden de aprehensión a la parte ofendida o víctima del delito que llevó a cabo la querella; y como consecuencia de ello se ordena reponer el procedimiento hasta el momento en que se incurrió en dicha omisión procesal, deviene inconcuso que el tiempo transcurrido entre ambos momentos –desde la omisión y aquel en que se realiza la notificación como consecuencia de la reposición– se retrotrae y por ende no puede considerarse que haya pasado el tiempo suficiente y necesario para la operancia de la aludida figura procesal extintiva de la pretensión punitiva.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2019598

Clave: I.9o.P.238 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2758

Precedentes

Amparo directo 219/2018. 31 de enero de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.238 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.238 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.9o.P.238 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.9o.P.238 P (10a.) PENALES desde tu celular