PENALES

Artículo I.7o.P.121 P (10a.). TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO AL RESOLVER UN ASUNTO NO ESTÁ LEGALMENTE CONSTITUIDO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 3o. Y 9o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2016).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO AL RESOLVER UN ASUNTO NO ESTÁ LEGALMENTE CONSTITUIDO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 3o. Y 9o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2016).

Conforme a los preceptos indicados, el Tribunal Superior Militar se compondrá de un presidente, que debe ostentar el rango de General de División procedente de arma Diplomado de Estado Mayor y cuatro Magistrados Generales de Brigada del servicio de Justicia Militar; y para funcionar en Pleno, bastará la presencia de tres de sus miembros para que pueda constituirse; además, cuando accidentalmente faltaren más de dos Magistrados, podrá integrarse con uno de los Jueces que conformen el Tribunal de Juicio Oral, que no haya conocido del asunto en etapas previas, designado por el presidente del tribunal. Consecuentemente, si dicho cuerpo colegiado falla un asunto sometido a su potestad integrado por diversa cantidad de miembros o con distinta jerarquía a las mencionadas, es evidente que no estuvo legalmente constituido; por tanto, se violan las reglas procesales de los artículos 3o. y 9o. del Código de Justicia Militar, vigentes a partir del 15 de junio de 2016, en relación con el diverso 173, apartado A, fracción XIV, de la Ley de Amparo; así como el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que el quejoso debe ser juzgado de acuerdo con las leyes del procedimiento expedidas con anterioridad al hecho, lo que importa una vulneración constitucional, por lo que debe concederse la protección constitucional a efecto de que se reponga el procedimiento de apelación para que sea integrado debidamente dicho tribunal, lo que debe notificarse al quejoso a efecto de que pueda ejercer su derecho de recusación; hecho lo anterior, se celebre la audiencia de vista y se dicte la sentencia de segundo grado; no obstante, esa situación puede solventarse conforme a la designación extraordinaria prevista en el artículo 10 del Reglamento para el Servicio de Justicia Militar, con la finalidad de no dilatar el proceso y lograr una impartición de justicia pronta y expedita.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019606

Clave: I.7o.P.121 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2848

Precedentes

Amparo directo 236/2018. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar Solís, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Raúl Díaz Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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