Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La referida porción normativa del precepto indicado establece, entre otras cuestiones, que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas; de ahí que si un interno reclama la orden de traslado de un centro de reclusión a otro, emitida por una autoridad administrativa sin intervención judicial, no se actualiza la causa de improcedencia referida, pues se trata de hipótesis distintas que no tienen autonomía entre sí, razón por la cual, es ilegal introducirlas en el mismo supuesto de improcedencia, aunado a que el legislador fue muy específico al establecer las causales de improcedencia del juicio de amparo, sin que de éstas se advierta que pueden aplicarse a casos distintos al contenido en ellas; caso contrario, se vulnerarían los principios de fundamentación y motivación que prevé el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019659
Clave: XVII.2o.4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2085
Queja 17/2019. 27 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Secretario: Víctor Alfonso Sandoval Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.53 P (10a.). TORTURA. ES INNECESARIO ORDENAR EN EL AMPARO DIRECTO LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE INVESTIGUE ESE TIPO DE ACTOS COMO VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, SI SE ACTUALIZAN VIOLACIONES PROCESALES QUE DAN LUGAR A PRESCINDIR DE LA CONFESIÓN DEL QUEJOSO O ALGÚN OTRO ACTO AUTOINCRIMINATORIO.
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