Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se trata de delitos en los que pueda existir discriminación que de derecho o hecho puedan sufrir hombres o mujeres, debe abordarse el tema con perspectiva de género, sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja de las víctimas, en su mayoría mujeres, donde regularmente son partícipes de un ciclo en el que intervienen fenómenos como la codependencia y el temor que propician la denuncia del delito, donde cobra preponderancia entre dichos ilícitos, el de violencia intrafamiliar. Ahora bien, de conformidad con el artículo 176 Ter del Código Penal para el Estado de Jalisco, comete el delito de violencia intrafamiliar quien infiera maltrato en contra de uno a varios miembros de su familia, causando un deterioro a la integridad física o psicológica, o que afecte la libertad sexual de alguna de las víctimas. Cuando dicho ilícito se perpetra en su vertiente psicológica, no requiere ser visible a la sociedad o continuo, sino momentos específicos o reiterados y actos concretos, como pueden ser el maltrato verbal, las amenazas, el control económico, la manipulación, entre otros, por lo que debe considerarse de realización oculta, al cometerse en el núcleo familiar y no siempre a la vista de personas ajenas a éste. Respecto a dicho tópico, el Más Alto Tribunal del País ha sostenido que en los delitos de realización oculta, la declaración de la víctima tiene un valor preponderante, aunado a que en asuntos de violencia intrafamiliar, la prueba pericial en psicología resulta la idónea como prueba directa, ya que al tratarse del estado psicológico actual de las personas víctimas del delito, puede ayudar a concluir si deriva de actos violentos, por lo que dichas pruebas, entrelazadas entre sí, tienen valor probatorio preponderante para la acreditación de dicho delito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019751
Clave: III.2o.P.157 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2187
Amparo directo 303/2017. 14 de junio de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Martín Ángel Rubio Padilla. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.57 P (10a.). DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL SER UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO TIENE UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.
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