Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En relación con la valoración de testigos en materia penal, en la tesis aislada 1a. CCLXXXVIII/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA TESTIMONIAL. EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ ES APLICABLE SIN IMPORTAR LA CATEGORÍA EN LA CUAL SE PRETENDA CLASIFICAR AL TESTIGO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la posibilidad de que existan diversas declaraciones de un mismo deponente durante las diversas etapas del proceso penal mixto inquisitivo y señala que en ese caso, deben tomarse en consideración las reglas de la lógica, en relación con las condiciones en que se produjo la percepción por parte del declarante (factores físicos), así como la existencia de algún tipo de interés que pudiera influir sobre su voluntad u otra circunstancia que tenga el alcance de perturbar en su ánimo y que lo aparte consciente o inconscientemente de la verdad (factores psicológicos). Por tanto, determinó que el juzgador, al valorar esa probanza testimonial, no sólo deberá extenderse a esas características o circunstancias que concurran en cada testigo, sino que se ocupará de realizar un ejercicio de confrontación entre las distintas declaraciones del deponente y las de otros, en caso de que existan, a fin de comparar esas manifestaciones con aquella o aquellas que hubiera vertido con anterioridad, incluyendo la emitida en primer término. De modo que para negar valor a las posteriores declaraciones del testigo, se tendrá que hacer uso de la lógica y el raciocinio, con la plena certeza de que no puede generar mayor convicción una declaración posterior que contiene datos relevantes, que se omitan en las primeras, ya sea porque no se haya hecho referencia a aquéllos aunque fuera de manera somera o por lo menos en una parte, que puedan evidenciar que en la posterior sólo se afinen detalles que se han ido recordando, pero siempre encaminados sobre la misma versión que se ha dado desde un principio, caso en el que podría excepcionar el principio de inmediatez y conceder valor a las posteriores declaraciones.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019884
Clave: I.9o.P.242 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2715
Amparo directo 204/2017. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Alejandra Juárez Zepeda.Nota: La tesis aislada 1a. CCLXXXVIII/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1060.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.87 P (10a.). NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LAS AUDIENCIAS ORALES EN EL PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL. DEBE TENERSE POR LEGALMENTE HECHA EN ESE MISMO ACTO A LAS PARTES QUE ASISTAN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA XVII.1o.P.A.6 P (10a.)].
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