Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 266 del Código Penal del Estado de México establece que el delito de extorsión sanciona a quien sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño. Así, acorde con una interpretación racional y teleológica de este precepto se desprende que, la ratio legis, fue en el sentido de tutelar la libertad, seguridad y tranquilidad de las personas físicas, pues dicho delito, al menos en la legislación del Estado de México, es de aquellos que por su regulación, la doctrina denomina de resultado cortado o anticipado, pues se aprecia que la hipótesis legislativa establece una acción o conducta: "Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo", y un elemento subjetivo: "con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño"; entonces, para la actualización del injusto, no necesariamente se tiene que conseguir el fin, sino que es suficiente que se demuestre la finalidad de conseguir un lucro o beneficio personal o para un tercero o causar un daño, el sujeto activo obligue a otro, con los actos necesarios, a hacer, tolerar o dejar de hacer algo. En ese orden de ideas, si bien por regla general, casi todos los delitos admiten la tentativa, dada la descripción típica en el código sustantivo penal estatal, lo cierto es que el delito de extorsión se consuma, con independencia de que se logre o no la finalidad de los actores.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019999
Clave: II.2o.P.81 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5171
Amparo directo 3/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Luis Alberto Castro Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.P.7 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN ADHESIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL INTERPUESTO CONTRA LAS CONSIDERACIONES DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA QUE CAUSEN PERJUICIO AL ADHERENTE ES IMPROCEDENTE.
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