PENALES

Artículo I.9o.P.245 P (10a.). INHABILITACIÓN VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO POR EMBRIAGUEZ. PARA ACREDITAR EL ESTADO DE INTOXICACIÓN ETÍLICA QUE EXIGE EL TIPO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 345 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR BASTA LA CERTIFICACIÓN MÉDICA MILITAR CORRESPONDIENTE, SIN NECESIDAD DE REALIZAR EXÁMENES DE LABORATORIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INHABILITACIÓN VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO POR EMBRIAGUEZ. PARA ACREDITAR EL ESTADO DE INTOXICACIÓN ETÍLICA QUE EXIGE EL TIPO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 345 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR BASTA LA CERTIFICACIÓN MÉDICA MILITAR CORRESPONDIENTE, SIN NECESIDAD DE REALIZAR EXÁMENES DE LABORATORIO.

El artículo citado establece que al oficial que en el servicio o después de haber recibido una orden relativa a él, se inhabilite por embriaguez o por cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente, para desempeñarlo, se le castigará con la pena de once meses de prisión, y a los cabos y sargentos con tres meses de prisión. Ahora bien, con base en la Guía de Certificación Médica en el Ejército Mexicano (Intoxicación aguda por alcohol) y, analógicamente, en la Guía de Referencia Rápida de Diagnóstico y Tratamiento de la Intoxicación Aguda por Alcohol Etílico, emitida por el Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, el médico militar puede expedir el certificado médico que constate dicho estado de intoxicación etílica, ya que posee los conocimientos técnicos y científicos adquiridos durante su formación profesional, para realizar ese diagnóstico, además de ser el responsable de llevar a cabo las revisiones de sanidad al personal militar del puesto al que se encuentre adscrito, principalmente la detección de aliento alcohólico y certificación de los estados de intoxicación, pudiendo auxiliarse del personal de sanidad. En este sentido, basta la emisión del aludido certificado conforme a los lineamientos establecidos en dichos documentos, para tener por acreditado el estado de embriaguez que exige el tipo penal en comento, sin que resulte necesaria la práctica de exámenes de laboratorio u otro diverso.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020005

Clave: I.9o.P.245 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5187

Precedentes

Amparo directo 19/2019. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.245 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.245 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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