Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo citado establece que al oficial que en el servicio o después de haber recibido una orden relativa a él, se inhabilite por embriaguez o por cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente, para desempeñarlo, se le castigará con la pena de once meses de prisión, y a los cabos y sargentos con tres meses de prisión. Ahora bien, con base en la Guía de Certificación Médica en el Ejército Mexicano (Intoxicación aguda por alcohol) y, analógicamente, en la Guía de Referencia Rápida de Diagnóstico y Tratamiento de la Intoxicación Aguda por Alcohol Etílico, emitida por el Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, el médico militar puede expedir el certificado médico que constate dicho estado de intoxicación etílica, ya que posee los conocimientos técnicos y científicos adquiridos durante su formación profesional, para realizar ese diagnóstico, además de ser el responsable de llevar a cabo las revisiones de sanidad al personal militar del puesto al que se encuentre adscrito, principalmente la detección de aliento alcohólico y certificación de los estados de intoxicación, pudiendo auxiliarse del personal de sanidad. En este sentido, basta la emisión del aludido certificado conforme a los lineamientos establecidos en dichos documentos, para tener por acreditado el estado de embriaguez que exige el tipo penal en comento, sin que resulte necesaria la práctica de exámenes de laboratorio u otro diverso.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020005
Clave: I.9o.P.245 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5187
Amparo directo 19/2019. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXX.1o.11 P (10a.). DERECHO DE INDEMNIZACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ABROGADO). EL HECHO DE QUE EL PROMOVENTE DEL INCIDENTE RELATIVO CONTINÚE SUJETO A PRISIÓN PREVENTIVA POR UN DIVERSO DELITO, RESPECTO DEL CUAL SE PROMOVIÓ, LO TORNA IMPROCEDENTE, AL NO CONCRETARSE EL PROPÓSITO RESARCITORIO DE LA NORMA.
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Art. I.6o.P.140 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. PARA PROTEGER EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, DEBE ATENDERSE LA FORMALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 67, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RELATIVA A QUE DESPUÉS DE SU EMISIÓN ORAL DEBE CONSTAR POR ESCRITO.
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