Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el Ministerio Público es la autoridad que tiene a su cargo la investigación del delito, y el ejercicio de la acción penal, en términos de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cierto es que una vez que el representante social judicializa la carpeta de investigación con la finalidad de formular imputación contra determinada persona, la calidad procesal del Ministerio Público cambia de autoridad (ente acusador) a sujeto del procedimiento penal con la calidad de parte, como lo establece el artículo 105 del propio código, por lo que sus actos se verifican en un plano de igualdad de condiciones adjetivas entre éste, el imputado, su defensor, la víctima u ofendido y su asesor jurídico. Bajo esa premisa, si se promueve el amparo indirecto contra sus actos emitidos con posterioridad a esta fase, como pudiera ser, por ejemplo, la conducta que adoptó durante la celebración de la audiencia inicial, el juicio de control constitucional es improcedente, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo, el cual establece el concepto de autoridad responsable para efectos del juicio de control constitucional.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020129
Clave: I.8o.P.23 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5285
Queja 123/2018. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: Juan Alexis Rojas Hernández.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2020, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el 11 de mayo de 2021.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.57 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LOS ARTÍCULOS 201, FRACCIÓN I Y 202, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL REQUERIR PARA SU APERTURA LA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO VULNERAN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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Art. XXII.P.A.58 P (10a.). VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO, EL JUEZ NO DEBE REALIZAR EXPRESIONES Y PREJUZGAR SOBRE LA VIDA SEXUAL ANTERIOR DE LA VÍCTIMA Y SU CONSENTIMIENTO CON EL HECHO ILÍCITO, SINO ANALIZAR QUE AL MOMENTO DE SU COMISIÓN AQUÉLLA ERA MENOR DE EDAD Y QUE NO ESTUVO EN POSIBILIDAD DE RESISTIR ESA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO VIGENTE HASTA EL 23 DE OCTUBRE DE 2009).
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