Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El delito de violación equiparada previsto y sancionado por el artículo 161 del Código Penal para el Estado de Querétaro, vigente hasta el 23 de octubre de 2009, se integra por los siguientes elementos: a) la existencia de una acción de cópula, b) que esa acción se lleve a cabo sin violencia, y c) que fuera con persona que por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa. Por ello, en relación con el tercer elemento integrante del delito, resulta indispensable precisar que en ese tipo de asuntos, las autoridades jurisdiccionales deben abstenerse de realizar expresiones y prejuzgar sobre la vida sexual anterior de la víctima del delito y su consentimiento, toda vez que no es posible que se conduzca con libre albedrío respecto a su conducta sexual, en atención a la falta de desarrollo físico y mental, ya que al realizar esas expresiones se atribuyen a la víctima características de una persona mayor de dieciocho años de edad, cuando lo que debe analizarse es que al momento de la comisión del ilícito de violación equiparada, la víctima era menor de doce años, y que no estuvo en posibilidad de resistir la conducta delictiva que se le impuso, pues esa circunstancia es lo que torna equiparada la conducta delictiva.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020228
Clave: XXII.P.A.58 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5390
Amparo directo 251/2018. 4 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Almazán Barrera. Secretario: Roberto Jaime Nieto Arreygue.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.P.23 P (10a.). MINISTERIO PÚBLICO. UNA VEZ QUE JUDICIALIZA LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SU CALIDAD PROCESAL CAMBIA DE AUTORIDAD (ENTE ACUSADOR) A SUJETO DEL PROCEDIMIENTO CON LA CALIDAD DE PARTE, POR LO QUE SI SE PROMUEVE AMPARO INDIRECTO CONTRA SUS ACTOS EMITIDOS CON POSTERIORIDAD A ESTA FASE, EL JUICIO CONSTITUCIONAL ES IMPROCEDENTE.
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