PENALES

Artículo XXII.P.A.58 P (10a.). VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO, EL JUEZ NO DEBE REALIZAR EXPRESIONES Y PREJUZGAR SOBRE LA VIDA SEXUAL ANTERIOR DE LA VÍCTIMA Y SU CONSENTIMIENTO CON EL HECHO ILÍCITO, SINO ANALIZAR QUE AL MOMENTO DE SU COMISIÓN AQUÉLLA ERA MENOR DE EDAD Y QUE NO ESTUVO EN POSIBILIDAD DE RESISTIR ESA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO VIGENTE HASTA EL 23 DE OCTUBRE DE 2009).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO, EL JUEZ NO DEBE REALIZAR EXPRESIONES Y PREJUZGAR SOBRE LA VIDA SEXUAL ANTERIOR DE LA VÍCTIMA Y SU CONSENTIMIENTO CON EL HECHO ILÍCITO, SINO ANALIZAR QUE AL MOMENTO DE SU COMISIÓN AQUÉLLA ERA MENOR DE EDAD Y QUE NO ESTUVO EN POSIBILIDAD DE RESISTIR ESA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO VIGENTE HASTA EL 23 DE OCTUBRE DE 2009).

El delito de violación equiparada previsto y sancionado por el artículo 161 del Código Penal para el Estado de Querétaro, vigente hasta el 23 de octubre de 2009, se integra por los siguientes elementos: a) la existencia de una acción de cópula, b) que esa acción se lleve a cabo sin violencia, y c) que fuera con persona que por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa. Por ello, en relación con el tercer elemento integrante del delito, resulta indispensable precisar que en ese tipo de asuntos, las autoridades jurisdiccionales deben abstenerse de realizar expresiones y prejuzgar sobre la vida sexual anterior de la víctima del delito y su consentimiento, toda vez que no es posible que se conduzca con libre albedrío respecto a su conducta sexual, en atención a la falta de desarrollo físico y mental, ya que al realizar esas expresiones se atribuyen a la víctima características de una persona mayor de dieciocho años de edad, cuando lo que debe analizarse es que al momento de la comisión del ilícito de violación equiparada, la víctima era menor de doce años, y que no estuvo en posibilidad de resistir la conducta delictiva que se le impuso, pues esa circunstancia es lo que torna equiparada la conducta delictiva.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020228

Clave: XXII.P.A.58 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5390

Precedentes

Amparo directo 251/2018. 4 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Almazán Barrera. Secretario: Roberto Jaime Nieto Arreygue.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.58 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.P.A.58 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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