PENALES

Artículo XVIII.2o.P.A.6 P (10a.). SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL AMPARO. PROCEDE DECRETARLA CUANDO SE RECLAMAN ACTOS QUE IMPORTEN ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO, Y NO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN UNA ORDEN JUDICIAL QUE AFECTE A LA LIBERTAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL AMPARO. PROCEDE DECRETARLA CUANDO SE RECLAMAN ACTOS QUE IMPORTEN ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO, Y NO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN UNA ORDEN JUDICIAL QUE AFECTE A LA LIBERTAD.

De los artículos 125, 126 y 128 de la Ley de Amparo, se obtiene que la suspensión del acto reclamado procede de oficio o a petición de parte. Que se concederá de oficio y de plano cuando, entre otros casos, se trate de actos que importen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, es decir, se refiere a los supuestos en que puede afectarse la libertad sin una justificante jurídica. En cambio, el legislador también previó la procedencia de la suspensión a petición de parte respecto de órdenes emitidas por autoridad competente, que afecten ese derecho, y precisó que dicha medida cautelar tendrá por efecto que no se ejecute o cese inmediatamente, según el caso; de ahí que de una interpretación sistemática de dichos preceptos, se concluye que al establecerse la procedencia de la suspensión de oficio frente a actos que importen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, no se incluyeron en ese supuesto, a las órdenes que impliquen una afectación a la libertad, decretadas judicialmente, pues en esta última hipótesis, la ejecución de la orden es susceptible de suspenderse conforme al artículo 162 de la propia ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020146

Clave: XVIII.2o.P.A.6 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5366

Precedentes

Queja 237/2018. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carla Isselin Talavera. Secretario: Eloy Gómez Avilés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.2o.P.A.6 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.2o.P.A.6 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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