Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128 de la Ley de Amparo, la suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza de una medida cautelar y tiene por objeto conservar la materia del juicio y, durante su tramitación, evitar perjuicios al agraviado o a terceros. Ahora bien, tratándose de la resolución que revoca la diversa que confirma el no ejercicio de la acción penal y ordena la reapertura de la carpeta de investigación resulta improcedente conceder la suspensión contra sus efectos, toda vez que con su concesión se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, al impedir que el Ministerio Público reinicie la facultad de investigación que le otorgan los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020147
Clave: PC.XV. J/37 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo V; Pág. 4620
Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 30 de abril de 2019. Mayoría de siete votos de los Magistrados Raúl Martínez Martínez, Jaime Ruiz Rubio, Isaías Corona Coronado, Faustino Cervantes León, José Avalos Cota, Francisco Domínguez Castelo y Mario Alejandro Moreno Hernández. Disidente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Ponente: Raúl Martínez Martínez. Secretario: Juan Carlos Flores Benítez.Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 186/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 454/2018.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2019, resuelta por el Pleno del Decimoquinto Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.56 P (10a.). MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, AL ACUDIR AL JUEZ DE CONTROL DEL CONOCIMIENTO, DEBE INFORMARLE LA OMISIÓN CONCRETA EN LA QUE ESTIMA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO HA INCURRIDO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.
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