Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el juicio de amparo se reclama la omisión de la autoridad judicial de atender un escrito mediante el cual se le eleva alguna solicitud, la que se traduce en una transgresión al derecho de petición reconocido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal se encuentra en la etapa de averiguación judicial y, además, el Código de Procedimientos Penales respectivo, que es la legislación que rige el acto reclamado, no establece un medio ordinario de defensa que obligue al Juez responsable a atender la petición que el quejoso le solicitó, éste no se encuentra obligado a agotar el principio de definitividad, previo a la promoción del juicio de amparo, porque la omisión reclamada no ocurrió dentro de un procedimiento estrictamente jurisdiccional, sino en la etapa de averiguación judicial en un procedimiento penal; de ahí que el quejoso, al no contar con una vía diversa para impugnar la omisión a su solicitud, es que puede acudir a la instancia constitucional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020161
Clave: III.2o.P.148 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5125
Queja 8/2018. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.3o.P.1 P (10a.). DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD'S) QUE CONTIENEN LAS VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. A LA LUZ DE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL DE ESTA NATURALEZA, TIENEN EL CARÁCTER DE UNA PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, POR LO QUE AUN CUANDO CAREZCAN DEL SELLO Y LA FIRMA CORRESPONDIENTES, NO DEBE PONERSE EN DUDA SU CONTENIDO, SI EXISTEN OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE DAN CERTEZA.
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Art. I.9o.P. J/24 (10a.). ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI AL QUEJOSO SE LE CONCEDIÓ EL AMPARO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE AQUÉLLA O PORQUE SE EMITIÓ POR UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SEA RETORNADO AL CENTRO DE RECLUSIÓN DONDE SE ENCONTRABA.
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