Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, el objeto del juicio constitucional es restituir al agraviado en el pleno goce del derecho humano que le fue vulnerado por la autoridad, ordenando que las cosas regresen al estado en que se encontraban antes de la violación. Por tanto, si el quejoso promovió el juicio de amparo contra la orden de su traslado de un centro de reclusión a otro, y el juzgador concluye que ese acto infringe en su perjuicio los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, concretamente en el aspecto relativo a la falta de fundamentación y motivación de dicha orden o de competencia de la autoridad emisora, la concesión del amparo debe ser para el efecto de que sea retornado al centro de reclusión donde se encontraba, toda vez que ése fue el objeto del juicio de amparo, ya que si se concede la protección constitucional, es ilegal que los actos inconstitucionales subsistan y se ordene a las autoridades responsables que subsanen las irregularidades respectivas para justificar la legalidad del traslado, pues eso permitiría que se continúen vulnerando los derechos humanos del quejoso.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020238
Clave: I.9o.P. J/24 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2057
Amparo en revisión 317/2016. 29 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Alejandro Bermúdez Sánchez.Amparo en revisión 192/2017. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez.Amparo en revisión 216/2017. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.Amparo en revisión 279/2018. 29 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez.Amparo en revisión 51/2019. 2 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.148 P (10a.). AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN JUDICIAL DE UN PROCEDIMIENTO PENAL, Y LA NORMATIVA QUE LO RIGE NO ESTABLECE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE OBLIGUE AL JUEZ RESPONSABLE A ATENDER LO SOLICITADO, EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO.
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Art. XXI.1o.P.A.14 P (10a.). INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DEL JUEZ DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI NO SE PLANTEÓ EN EL PLAZO Y LA FORMA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SINO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ANTE EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, EN ARAS DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE CERTEZA, SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO, DEBE SEGUIR CONOCIENDO DEL ASUNTO EL JUEZ QUE PREVINO.
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