Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El objeto de la etapa intermedia o de preparación a juicio del proceso penal acusatorio, consiste en ejercer un control sobre la investigación, previo al inicio del juicio oral, a partir del cual se garantice la protección o ejercicio de los derechos fundamentales del imputado y se depure el material probatorio obtenido, posiblemente, de manera ilícita, de forma que los efectos de la violación a estos derechos no trasciendan al juicio oral, por lo que será durante la citada etapa cuando el imputado deba expresar los planteamientos que considere pertinentes en torno a la transgresión de alguno de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicitar la exclusión probatoria que deba derivarse de ésta. Así, las cuestiones relativas a la exclusión probatoria derivada de violaciones a derechos fundamentales deben quedar definitivamente dilucidadas de forma previa a la etapa de juicio oral, de manera que el juzgador, en esta última etapa, tenga como función exclusiva el análisis de las pruebas para determinar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. Por otra parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL.", sostuvo que el análisis de las violaciones procesales en el juicio de amparo directo debe limitarse exclusivamente a aquellas cometidas durante la audiencia de juicio oral, por lo que las partes en el procedimiento se encuentran obligadas a hacer valer sus planteamientos en el momento o etapa correspondiente, de lo contrario se entiende, por regla general, que se ha agotado su derecho a inconformarse. En ese tenor, si en la demanda de amparo se reclaman actos o resoluciones inherentes a la etapa intermedia o de preparación a juicio del proceso penal acusatorio, como aquella en la que determina la exclusión probatoria derivada de violaciones a derechos fundamentales, al constituir generalmente actos de imposible reparación, pueden impugnarse en el juicio de amparo indirecto pues, como se indicó, esas cuestiones deben quedar definitivamente dilucidadas antes de la etapa de juicio oral, es decir, en la intermedia.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020231
Clave: I.6o.P.142 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2099
Queja 197/2018. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova Del Valle. Secretario: Alejandro Uribe Moreno.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 175.Por ejecutoria del 17 de marzo de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 272/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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