Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la autoridad responsable, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el asesor jurídico contra el auto de vinculación a proceso, no da respuesta a los argumentos expuestos por el defensor del imputado en la audiencia de alegatos aclaratorios prevista en los artículos 476 y 477 del Código Nacional de Procedimientos Penales, viola el principio de contradicción que rige el nuevo sistema de justicia penal, establecido no sólo por dicho código, sino por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entonces, aun cuando esos artículos no establecen que los alegatos hechos valer en la audiencia referida deban ser objeto de análisis, de la interpretación relacionada entre dichos preceptos con el principio citado, se colige que las manifestaciones de referencia deben ser materia de pronunciamiento al resolverse el medio de impugnación pues, de lo contrario, no existiría congruencia entre esas normas con el principio de contradicción.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020292
Clave: III.2o.P.156 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2102
Amparo en revisión 572/2017. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.142 P (10a.). ACTOS O RESOLUCIONES RELATIVOS A LA ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN A JUICIO DEL PROCEDIMIENTO PENAL. AL CONSTITUIR GENERALMENTE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, PUEDEN SER IMPUGNADOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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