Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dar vista con los informes justificados, genéricamente, significa que los autos se encuentran a disposición de los interesados en la secretaría de Acuerdos del órgano jurisdiccional para que ejerzan sus derechos; sin embargo, dicha circunstancia no opera cuando se trata del quejoso privado de su libertad y no cuenta con autorizado o persona que lo represente, porque evidentemente no puede acudir a las instalaciones del juzgado, lo que implica que se revierte la carga procesal impuesta a las partes para que acudan y se cercioren del desarrollo del procedimiento, pues "dar vista" no implica simplemente asentarlo así en el acuerdo, sino conferirles la verdadera oportunidad de imponerse debidamente del sentido en que fue rendido el informe, su contenido, alcance y anexos (en su caso), lo cual se logra corriendo traslado con copia de éste y de las constancias que se adjuntarán, o acreditando que se dio lectura de su contenido o que se aprecie que existe transcripción de éste en el acuerdo que se notifique. En esa virtud, la vista del informe justificado a quien se encuentra privado de la libertad y no cuenta con autorizado, se colma si se entrega copia o se acredita que se le puso a la vista en el lugar de su reclusión o que se le dio lectura al momento de que se le notificó el auto que lo incorpora.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020409
Clave: II.3o.P. J/5 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4244
Amparo en revisión 332/2017. 23 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.Amparo en revisión 72/2018. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Gómora. Secretaria: Liliana Pérez Pérez.Amparo en revisión 302/2018. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Gómora. Secretario: Mario Jorge Melo Cardoso.Amparo en revisión 94/2019. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Julio Paredes Salazar.Amparo en revisión 97/2019. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Liliana Pérez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.153 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, ACUSATORIO Y ORAL. PARA DECRETARLA CONFORME AL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN III, PÁRRAFO CUARTO, IN FINE, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CONTRA EL IMPUTADO DECLARADO SUSTRAÍDO A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, ES INNECESARIO HACER UN ESTUDIO EXHAUSTIVO DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO Y DE LA PROBABLE INTERVENCIÓN DE AQUÉL EN SU COMISIÓN.
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Art. II.2o.P.85 P (10a.). VIOLACIÓN EQUIPARADA. NO SE ACTUALIZA EL CONCURSO REAL DE DELITOS CUANDO UN MISMO SUJETO ACTIVO COMETE ACTOS COPULATORIOS, REALIZADOS EN DISTINTO TIEMPO, CONTRA UNA MENOR DE EDAD, SI SE ACREDITA QUE EN ESOS ACTOS PREDOMINÓ UNA RELACIÓN AFECTIVA ENTRE AMBOS, CON EL CONSENTIMIENTO DE LA PASIVO Y ÁNIMO DE VIVIR EN PAREJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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