Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 24/2011, de rubro: "VIOLACIÓN. SE ACTUALIZA EL CONCURSO REAL HOMOGÉNEO DE DELITOS CUANDO UN MISMO SUJETO ACTIVO COMETE DOS O MÁS ILÍCITOS IGUALES EN CONTRA DEL MISMO PASIVO, REALIZADOS EN DISTINTO TIEMPO (ARTÍCULOS 182 Y 183 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ANTES DE SU REFORMA Y REUBICACIÓN, PUBLICADA EL DOS DE ABRIL DE 2010).", sostuvo que en el delito de violación se actualiza el concurso real homogéneo de delitos cuando un mismo sujeto activo comete dos o más ilícitos iguales en contra del mismo pasivo, realizados en distinto tiempo. Asimismo, al resolver la contradicción de tesis 397/2010, de la que derivó la tesis mencionada, estableció que constituye una excepción al criterio anterior, cuando en un solo hecho de violación, el activo impone la cópula a la pasivo por más de una vía, con continuidad temporal y sin que hayan cesado los medios comisivos, pues en ese supuesto se actualiza un solo hecho violento (sexual) contra la misma víctima. De ahí que puede establecerse, como una diversa excepción a dicho criterio, el supuesto de que en los actos copulatorios, eventuales o autónomos, predominó una relación afectiva entre ambos sujetos sobre el válido consentimiento de la pasivo, de minoría de edad específica. Así, al individualizar la pena del delito de violación equiparada, conforme al artículo 57 del Código Penal del Estado de México, en relación con el diverso 8, fracción V, del mismo código, el juzgador debe atender a la unidad de resolución del delito de violación equiparada, precisamente, porque en los hechos ilícitos, concretos o distintos entre sí, predominó la relación sentimental o afectiva sobre la pasivo con interés manifiesto de sostener encuentros sexuales de los que describe la norma aplicable. De tal manera que, la sanción penal se concrete en atender la lesión jurídica que produjo el imputado al imponer la cópula a la pasivo, con minoría de edad específica, conforme a los parámetros de la pena prevista en el párrafo primero del artículo 273 del código mencionado, siempre que no se actualice el motivo excepcional de extinción de la acción penal o la pena, previsto en el cuarto párrafo de ese precepto, pues la reiteración de cópula entre los sujetos implicados constituye una relación de continuidad de fines de permanencia, emanada de la propia relación afectiva probada con ánimo de vivir en pareja y no una reproducción de actos homogéneos e independientes sancionables como concurso real de delitos; por tanto, ese supuesto constituye una excepción específica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2020433
Clave: II.2o.P.85 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4679
Amparo directo 245/2018. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Guillermo Pérez García.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 24/2011 y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 397/2010 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, páginas 179 y 180, registros digitales: 161932 y 22886, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.P. J/5 (10a.). INFORME JUSTIFICADO. SI CON ÉSTE SE DA VISTA AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD Y NO CUENTA CON AUTORIZADO O PERSONA DE CONFIANZA QUE LO REPRESENTE, ESA FINALIDAD SE COLMA SI SE ENTREGA COPIA DE AQUÉL O SE ACREDITA QUE SE LE PUSO A LA VISTA EN EL LUGAR DE SU RECLUSIÓN, O QUE SE LE DIO LECTURA AL MOMENTO DE QUE SE LE NOTIFICÓ EL AUTO QUE LO INCORPORA.
Siguiente
Art. I.9o.P.249 P (10a.). PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ADVERSARIAL DE CORTE ACUSATORIO. NO SE VULNERA SI ANTE LA PETICIÓN DE LA VÍCTIMA DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN, Y EN ATENCIÓN AL PARÁMETRO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL JUEZ DE CONTROL, EN LA AUDIENCIA INICIAL, ACCEDE A SITUARLA EN UNA SALA DISTINTA A LA EN QUE SE ENCUENTRA EL IMPUTADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo