PENALES

Artículo I.9o.P.249 P (10a.). PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ADVERSARIAL DE CORTE ACUSATORIO. NO SE VULNERA SI ANTE LA PETICIÓN DE LA VÍCTIMA DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN, Y EN ATENCIÓN AL PARÁMETRO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL JUEZ DE CONTROL, EN LA AUDIENCIA INICIAL, ACCEDE A SITUARLA EN UNA SALA DISTINTA A LA EN QUE SE ENCUENTRA EL IMPUTADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ADVERSARIAL DE CORTE ACUSATORIO. NO SE VULNERA SI ANTE LA PETICIÓN DE LA VÍCTIMA DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN, Y EN ATENCIÓN AL PARÁMETRO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL JUEZ DE CONTROL, EN LA AUDIENCIA INICIAL, ACCEDE A SITUARLA EN UNA SALA DISTINTA A LA EN QUE SE ENCUENTRA EL IMPUTADO.

Si bien es cierto que conforme al principio de inmediación que rige en el procedimiento acusatorio que actualmente se sigue en el sistema penal mexicano, toda audiencia debe desarrollarse íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en ella, también lo es que dicho principio no se vulnera por el hecho de que el Juez de control, en atención al parámetro establecido en el artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales y a petición expresa de la víctima del delito de discriminación, durante la audiencia inicial, accede a situarla en una sala distinta a la en que se encuentra el imputado, ya que ello constituye una prerrogativa que le asiste a aquélla, de conformidad con la fracción V del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé como derecho de la víctima u ofendido del delito, el resguardo de su identidad y otros datos personales que incluyen la salvaguarda de su intimidad, entre otros casos, cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección y su presencia se garantiza por medios electrónicos, salvaguardando desde luego y en todo momento, el derecho a la confrontación y a la defensa que asiste al imputado; y sin que obste que al momento de la audiencia la ofendida cuente con la mayoría de edad, si al ocurrir el injusto aún era menor, ya que ello establece un parámetro para que se ubique en lo previsto en el precepto procedimental invocado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020523

Clave: I.9o.P.249 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4610

Precedentes

Amparo en revisión 84/2019. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.249 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.249 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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