Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta atribución tiene lugar una vez concluida la fase de investigación complementaria cuando de los antecedentes de la investigación se obtienen medios de prueba idóneos y suficientes que justifiquen la existencia del delito y la responsabilidad penal de la persona imputada, por lo que la fiscalía estará en aptitud de ejercer la acción penal materializada a través de la acusación, que sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso. De esta manera, la acusación es el acto procesal por virtud del cual el Fiscal decide ejercer la pretensión punitiva del Estado contra una persona que probablemente intervino en la comisión de un hecho considerado por la ley como delito, con la finalidad de que se apliquen las sanciones penales que procedan en caso de que se declare su culpabilidad por la autoridad judicial. Asimismo, la acusación es un acto necesario para la continuación del proceso penal, en virtud de que una vez que se formula dará inicio a la etapa intermedia. Derivado de lo anterior, resulta útil señalar que los efectos que produce la acusación son: a) la imposibilidad de reabrir la etapa de investigación; b) el inicio de la etapa intermedia o de preparación a juicio; c) la fijación de la litis que será objeto de discusión en la audiencia de debate ante el tribunal de enjuiciamiento; y d) la fijación de los medios de prueba con los que se pretende acreditar el delito y la responsabilidad penal del procesado, así como las sanciones que correspondan. En ese tenor, el Fiscal no puede delegar dicha facultad en otro ente o persona –con excepción de la acción penal por particulares– y en caso de no formularla, ello conducirá a que se extinga la acción penal.
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Registro digital (IUS): 2020665
Clave: 1a. LXXXI/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo I; Pág. 116
Amparo en revisión 119/2018. 22 de mayo de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Luis María Aguilar Morales y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Suleiman Meraz Ortiz y Karla Gabriela Camey Rueda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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