Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 233/2017, que dio origen a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) y 1a./J. 28/2018 (10a.), determinó que mediante el recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pueden impugnarse las omisiones que inciden en la actividad investigadora del agente del Ministerio Público, y que hayan ocurrido en la etapa de investigación del procedimiento penal acusatorio. Ahora, esas omisiones no deben limitarse a las taxativamente previstas en dicho numeral o que tengan como efecto paralizar la investigación, sino todas aquellas que se cometan en la carpeta de investigación, incluso, las que no tengan esos efectos dilatorios, ya que el respeto a los derechos de la víctima y, en general, de las partes, está íntimamente ligado con la labor del Ministerio Público, pues en su función está obligado a salvaguardar sus prerrogativas en todo momento. De ahí que por medio de dicho recurso innominado puede impugnarse cualquier tipo de omisión en que incurra la representación social, con la finalidad de que sea el Juez de control quien vigile que se respeten los derechos constitucionales de los sujetos procesales durante la fase de investigación, garantizándoles una respuesta pronta e inmediata bajo las reglas del control judicial, respecto a cualquier omisión del Ministerio Público que ponga en peligro o lesione los derechos fundamentales de la víctima u ofendido.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020422
Clave: I.7o.P.119 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4632
Queja 56/2019. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Dámaso Castro Vera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y adiciona diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 233/2017 y las tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) y 1a./J. 28/2018 (10a.), de títulos y subtítulos: "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES." y "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, PROCEDE EL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CUAL DEBE AGOTARSE EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO DE AMPARO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, páginas 909, 945 y 943, registros digitales: 27990, 2017641 y 2017640, respectivamente.Por ejecutoria del 9 de octubre de 2019, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 240/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la interrogante que resultó de los criterios en conflicto, ya fue abordada, analizada y dilucidada por esta Sala en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 233/2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXXII.7 P (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. ES IMPROCEDENTE ORDENARLA EN EL AMPARO DIRECTO PARA QUE EL JUEZ DE LA CAUSA RECABE DE OFICIO LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN DEL INDICIADO QUE CONFESÓ LA COMISIÓN DEL DELITO CUANDO ESTABA DETENIDO CON MOTIVO DE DIVERSA AVERIGUACIÓN PREVIA PUES, DE LO CONTRARIO, SE VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
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Art. 1a./J. 55/2019 (10a.). SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CUANDO UN INTERNO RECLAMA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LA OMISIÓN DE BRINDARLE ATENCIÓN MÉDICA, SI SE ADVIERTE QUE ESA SITUACIÓN COMPROMETE GRAVEMENTE SU DIGNIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL, AL GRADO DE EQUIPARARSE A UN TORMENTO.
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