Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El valor pleno de la prueba documental pública que le confiere el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales, abrogado, no es absoluto, ya que si bien los documentos públicos hacen prueba plena, tal categoría puede ser desvirtuada por las partes, ya que tienen la oportunidad de objetarlos de falsos y pedir su cotejo con los originales existentes en los archivos, esto es, confiere oportunidad a quien los impugna de aportar las pruebas o agotar los medios pertinentes para desvirtuarlos. Así, el valor legal que se asigna a la documental pública, en torno a que hace prueba plena, goza de una presunción de validez, que las partes tienen el derecho de demostrar su falsedad, pues cuando existe colisión entre el documento público con otros medios de prueba, la veracidad del documento puede desvirtuarse mediante la valoración de una prueba en contrario. Por lo que, el documento público hace prueba plena hasta en tanto no sea demostrada su falsedad, luego, tal valor corresponde a un aspecto de autenticidad no de eficacia probatoria, ya que la falsedad del documento está en función de verificar los requisitos formales de su emisión como la autoría del documento por un funcionario público, revestido de fe pública, dentro de sus límites de competencia, y que la calidad de público se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes, tal como se advierte del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En ese orden de ideas, si bien se ha asociado la expresión prueba plena con el documento público, como una regla legal de valoración, ese término no debe entenderse dirigido a su eficacia o alcance probatorio, sino que se limita a una dimensión formal o adjetiva de la prueba, es decir, a la protección de la documental pública respecto de sus elementos formales frente a su imputación basada en otros medios de prueba
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Registro digital (IUS): 2020453
Clave: 1a. LXXII/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1315
Amparo directo en revisión 945/2018. Alberto López Sánchez. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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